La Guerra de la Independencia sostenida entre Francia y España desde
1808 hasta 1814 supuso el fin del Antiguo Régimen. Tras este suceso, el
siglo XIX se caracteriza por una constante agitación política, en el
cual se suceden diversas formas de gobierno, desde la monarquía
absolutista hasta la república.
Los antecedentes revolucionarios
de la vecina Francia y las nuevas ideas, así como el espíritu que
acompaña a este siglo en toda Europa, hacen que se vea como necesario el
terminar con el Antiguo Régimen, apareciendo así las constituciones;
pero, como hemos dicho, los cambios de gobierno, y de ideas de los
gobernantes, cambian también la constitución, sucediéndose así cinco
durante el siglo XIX, además de las cuales existen dos que quedaron non natas
y un Estatuto Real dado en la regencia de Mª Cristina. Por último
tenemos la Constitución de 1978, la cual sigue vigente en estos
momentos. A continuación las señalaremos todas, indicando algunas de sus
características.
LAS CONSTITUCIONES:
Constitución de Cádiz de 1.812:
Esta
constitución es resultado de las Cortes de Cádiz que fueron celebradas
como consecuencia de la Guerra de la Independencia, durante la cual
España se encontraba sin una autoridad que la gobernase. Consta de 4
títulos y 384 artículos. Esta constitución fue modelo a seguir en
algunos países europeos durante la primera mitad del siglo.
En
la constitución se señala que existe Soberanía Nacional, donde se elige a
los representantes, ya que ésta no es propiedad de alguna persona o
familia. Las elecciones se producen por un sufragio indirecto, es decir,
intervienen los estamentos, y votan únicamente los hombres. Se señala
que el Estado es confesional, poniendo la religión católica como
religión estatal.
La proclamación de derechos es amplia y con
ella se combate al Antiguo Régimen, termina con la Inquisición, elimina
derechos estamentales, señoríos, los gremios, los maltratos en las
cárceles, el Voto de Santiago, las mitas, etc. También aparecen la
libertad de prensa y la libertad civil, aparece un nuevo orden social,
así como la enseñanza pública.
En la cuestión política, la labor
legislativa corresponde a las Cortes, que son unicamerales. Si se tiene
la figura del monarca, éste se somete a ellas. Las Cortes se reúnen una
vez durante tres meses con fecha fija. El poder ejecutivo lo tiene el
rey por medio de sus ministros.
Es una constitución de corte liberal moderado, su vigencia es de 1.812 a 1.814 y 1.820 a 1.823.
Estatuto Real de 1.834:
Este documento se dio durante la regencia de Mª Cristina debida a la
minoría de edad de Isabel II, es muy escueto con 5 títulos y 50
artículos, no hace hincapié en asuntos como el poder ejecutivo o
judicial.
No existe la Soberanía Nacional y el sufragio es
censitario por lo que tan sólo llega a votar el 0,15% de la población.
Tampoco habla de la confesionalidad del Estado, pero se entiende que la
religión nacional es la Católica.
Es una transición al
liberalismo, no se habla de los derechos, pero posteriormente serán
reclamados. Existen dos cámaras, los próceres (estamentos privilegiados)
y los procuradores (pueblo). Ambas cámaras están subordinadas al poder
de la reina, y además existe la figura del presidente de gobierno.
Es un documento moderado en una transición al liberalismo. Su vigencia se establece entre 1.834 y 1.837.
Constitución de 1.837:
Esta constitución fue redactada con la colaboración de Argüelles que
también estuvo en la de 1.812, en ella se intenta compaginar algunos
poderes del Antiguo Régimen con los nuevos tiempos. Consta de 13 títulos
y 77 artículos.
Se contempla la figura del rey, y existe un
censo menos restringido que anteriormente. Se considera un Estado
aconfesional pero éste da subvenciones para mantener la institución
eclesiástica. Se lee una declaración de derechos, se continúa con la
desamortización y se admite la libertad de prensa.
Existen dos
Cámaras, el Congreso de los Diputados (electivo) y el Senado (en el que
la Reina elige a los representantes que tienen cargo vitalicio), ambas
funcionan con la Reina. Es una constitución progresista cuya vigencia se
establece entre 1.837 y 1.845.
Constitución de 1.845:
Se
trata de una constitución elaborada durante la Década Moderada del
reinado de Isabel II, en la cual ella ya ha alcanzado la mayoría de
edad. Consta de 13 títulos y 80 artículos.
El poder lo ostenta
el pueblo con el rey, existe un censo reducido, que se aplica
dependiendo del nivel económico y además es escalonado, pasa por las
provincias y municipios. Se señala confesionalidad católica.
Los derechos de los ciudadanos se reducen y no existe libertad de prensa, hay unos tribunales que la regulan.
Siguen
existiendo dos cámaras, con un Senado de miembros vitalicios elegidos
por el Rey, y el Congreso de los Diputados. La Reina tiene poder para
elegir así como para disolver las Cortes. Además da libertad para el
matrimonio. Es una constitución liberal moderada con vigencia entre
1.845 y 1.854, y de 1.856 a 1.868.
Constitución non nata de 1.854:
Se produce durante el Bienio Progresista de 1.854-1.856, pero debido al corto espacio de tiempo quedó sin salir a la luz.
Defendía
la Soberanía Nacional, pero no hablaba del censo. El Estado era
confesional, pero había libertad de cultos. Se proclamaban una serie de
derechos del ciudadano parecidos a los de 1.812.
Se siguen
conservando las dos mismas cámaras, pero en ambas se eligen los
representantes y tienen el mismo poder. El Congreso permanece en las
Cortes. Al ser non nata no tiene vigencia, pero coincidiría con el
Bienio Progresista, por lo que es de corte liberal progresista.
Constitución de 1.869:
Esta
constitución pertenece al Sexenio Revolucionario. Se produjeron
elecciones tras la Revolución del 68 para que no pasase lo mismo que en
1.854. Durante este tiempo Sagasta era el Ministro de la Gobernación, y
contempla la monarquía constitucional y democrática, poseyendo 11
títulos y 112 artículos, organizados en 120 capítulos y 2 disposiciones
transitorias.
Existe la Soberanía Nacional al servicio de las
Cortes y el sufragio universal (masculino). Declara la confesionalidad
católica, pero con libertad de culto. La declaración de derechos es muy
amplia: libertad de prensa, de reunión, de enseñanza, de vivienda, la
inviolabilidad del correo… A esta enumeración de derechos anterior no
implica la prohibición de cualquier otro derecho.
Las Cortes son
bicamerales, con la particularidad de que en el Senado hay cuatro
representantes de cada provincia. El poder ejecutivo lo posee el Rey y
sus ministros que son responsables ante las Cortes. Es una constitución
progresista revolucionaria, pero a la vez monárquica, con vigencia entre
1.869 y 1.873.
Constitución federal non nata de 1.873 :
Tras la abdicación de Amadeo I se proclamó la Iª República, con dos
partes, en la segunda de las cuáles, de carácter federalista, con Pi i
Margall en el gobierno, se intenta elaborar una nueva constitución por
Castelar, pero no vio la luz. Constaba de 17 títulos y 117 artículos.
Se defiende la soberanía nacional en la República, con sufragio
universal masculino. El Estado sería aconfesional con separación entre
el poder y la Iglesia y sin subvención alguna para ella. La declaración
de derechos sería muy similar a la de 1.869, pero en ella también se
regula la jornada máxima, el trabajo de menores y el reparto de tierras.
El poder legislativo sigue correspondiendo a dos cámaras; el hecho de tratarse de una república federal hace que aparezcan 17 Estados con sus constituciones, por lo que el presidente del gobierno debe ser también el encargado de la relación. Es de corte progresista y no tiene más vigencia que esta república.
Constitución de 1.876:
Al concluir el Sexenio Revolucionario, se produce un nuevo cambio de
forma de gobierno, volviendo a la monarquía en la persona de Alfonso
XII, por lo que se produce la Restauración de los Borbones. Cánovas se
encuentra en el poder y desea elaborar una constitución en la que se de
cabida a todos los planteamientos políticos del momento, de modo que no
se cambie de constitución cuando lo haga el partido que esté en el
poder, así, la nueva constitución tiene 13 títulos y 89 artículos, más
uno transitorio al final. Pretendía ser una síntesis de los textos de
1845 y 1869.
La soberanía nacional es compartida (Cortes
con el Rey) y el sufragio es en un principio censitario, pero en 1.890
se hace universal. El estado es confesional , pero hay libertad de
cultos.
La declaración de derechos es similar a la de 1.869 pero
además se da libertad para el matrimonio civil. Sin embargo, como en
1845, su concreción se remite alas leyes ordinarias, y éstas, en su
mayor parte, tendieron a restringir los derechos, especialmente los de
imprenta, expresión, asociación y reunión.
Las Cortes son
bicamerales, con una Cámara Alta compuesta de tres tipos de senadores:
por derecho propio, por designación real y elegidos por las
corporaciones y los mayores contribuyentes. Los diputados del Congreso
son elegidos por sufragio directo, pero como la Constitución no fija el
método de elección, es el partido gobernante el que decidirá por medio
de la ley electoral si el sufragio será censitario o universal.
La justicia se refuerza por su independencia de los otros poderes, y se
reafirma la unidad de códigos por medio de la abolición de los fueros
vascos.
En resumen, predomina el talante conservador, pero trata
de crear un sistema lo suficientemente flexible como para permitir el
acuerdo de los grupos políticos, asegurando así la duración del régimen.
Es la constitución con mayor periodo de vigencia, desde 1.876 a 1.923 y
de 1.930 a 1.931.
Constitución de 1931:
Esta
es la Constitución de la II República, el que puede que sea el periodo
más crucial de la historia contemporánea de España. Consta de 9 títulos,
125 artículos y 2 disposiciones transitorias, y se trata de la primera
carta magna republicana, teniendo en cuenta que la de la I República fue
non nata.
Se define al estado como “República
democrática de trabajadores de toda clase”, y se resalta el carácter
popular de la soberanía. Se cambia la bandera, siendo ahora roja,
amarilla y morada, en franjas horizontales, y también el himno,
adquiriendo el “Himno de Riego” como el nacional.
Contiene una extensa declaración de derechos y libertades, además de
individuales y políticos, económicos, familiares y culturales. Destaca
el sufragio universal, también femenino, por primera vez en España. Se
establece el matrimonio civil, el divorcio, y la equiparación de
derechos a hijos legítimos e ilegítimos. Queda declarada la igualdad de
todos en el derecho de la educación y el trabajo como obligación social
protegida por la ley. Se establece la propiedad privada pero se
subordina al derecho de expropiación por el interés público.
Las
Cortes se eligen cada cuatro años y constituyen la representación
principal del pueblo. Constan de una sola cámara y poseen en exclusiva
el poder legislativo.
El Presidente de la República es el Jefe
de Estado, y su elección cada seis años es llevada a cabo por los
diputados y los compromisarios. De este modo se combina el sufragio
directo con el sometimiento del Presidente a las Cortes. Sus
competencias están controladas por la Cámara.
El Presidente nombra al Jefe de Gobierno, y junto a éste a los Ministros, los cuáles deben ser ratificados por las Cortes.
El poder judicial es totalmente independiente.
Se define un nuevo modelo de distribución territorial y se prevé que un
conjunto de provincias se constituya como región autónoma, pero sin
embargo se prohibe la federación de regiones autónomas.
Se
establecía la disolución de Congregaciones religiosas de “obediencia a
autoridad distinta de la legítima del Estado” (de este modo se consiguió
echar a los Jesuítas).
Poseía un talante claramente
progresista, y de hecho era una de las más avanzadas de su época,
estando abierta tanto a gobiernos de derechas como de izquierdas. Sin
embargo fue atacada por la iglesia y la derecha y desgraciadamente hubo
de ser derogada a raíz de la Guerra Civil (1936-1939).
Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958):
En realidad no se trata de una verdadera constitución, porque además se
encuentra precedida por otras leyes, entre ellas la de el Fuero de los
Españoles, de 1945.
Constitución de 1978:
Es
la Constitución actual, y se vio precedida de la Ley para la reforma
política. Se compone de diez títulos más otro preliminar, con un total
de 169 artículos. Se basa en las constituciones de 1869 y de 1931. La
estructura es la siguiente:
1º “Derechos y Libertades”(Arts. 1-55)
Preámbulo; Título preliminar; Título I.
2º ”De la Corona y Las Cortes Generales”(Arts.56-96)
Títulos II y III.
3º “Del Gobierno y de la Administración”(Arts.97-136)
Títulos IV, V, VI y VII.
4º “De la organización territorial del Estado”(Arts.137-169)
Títulos VIII, IX y X.
“Disposiciones adicionales”.
“Disposiciones transitorias”.
“Disposición derogatoria”.
“Disposición final”.
Se define a España como un “Estado social y democrático de derecho”,
teniendo como régimen una Monarquía Parlamentaria y garantizando todas
las libertades que se recogen en el documento.
El Rey es el Jefe
del Estado y el Capitán General de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y
aire. Posee un poder ficticio, ya que reina pero no gobierna, pero
teniendo en cuenta el papel que desempeñó durante la transición, posee
más importancia que los Jefes de Estado de otros países.
El
Poder Judicial es independiente, y en lo que respecta al Poder
Legislativo, éste se trata de un órgano bicameral. El Congreso de los
Diputados posee más importancia que el Senado, que efectúa un papel de
reflexión, con cierto carácter regional.
Un avance importante
fue el de la abolición de la pena de muerte, tratar el tema del aborto,
modificar la enseñanza y denominar al Estado como no confesional. De
este modo la iglesia ha ido perdiendo paulatinamente su importancia. La
mayoría de edad se encuentra fijada en 18 años.
El octavo título
es uno de los que causaron y siguen causando mayor polémica por
ocuparse de la organización territorial. Los sistemas de acceso a la
autonomía son varios, y con el paso del tiempo ha crecido la
homologación de las mismas.
En definitiva, se puede decir que la
principal ventaja de esta Constitución es que nació como consenso
nacional, el 6 de Diciembre de 1978, y fue aprobada por referéndum, con
un 30% de abstención. Entró en vigor el 8 de Diciembre, al ser publicada
en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Es sin duda la más
democrática y renovadora de todas las Constituciones que ha tenido
España, y por ello ha servido como modelo para la creación de algunas
Cartas Magnas de otros países.
lunes, 21 de noviembre de 2016
viernes, 4 de noviembre de 2016
caractecísticas de un texto argumentativo
El texto argumentativo, utilizado como sinónimo
de "discurso argumentativo", hace referencia tanto a la expresión
corporal o escrita como a la teatral. En ambos casos, el texto
argumentativo tiene como objetivo muy claro "atacar" o defender una
opinión mediante justificaciones o razones con el fin de persuadir o
convencer al receptor. La finalidad del emisor puede ser probar o
demostrar una idea o tesis, refutar la contraria, o bien persuadir o
disuadir al receptor sobre determinados comportamientos, hechos o ideas.
La argumentación no suele darse en estado puro y suele combinarse con
la exposición. Mientras la exposición se limita a mostrar, la
argumentación intenta demostrar, convencer o cambiar ideas. Por ello, en
un texto argumentativo además de la función apelativa presente en el
desarrollo de los argumentos, aparece la función referencial, en la
parte en la que se expone la tesis.
Un texto argumentativo escrito presenta los argumentos (a favor y en contra) con relación a una situación que se ve como problemática, Si es escrito para un ámbito académico como la universidad debe ser coherente, lógica y muy fácil de leer.
La argumentación se utiliza en una amplia variedad de textos, especialmente en los científicos, filosóficos, en el ensayo literario, en la oratoria política y judicial, en los textos periodísticos de opinión y en algunos mensajes publicitarios. En la lengua oral, además de aparecer con frecuencia en la conversación cotidiana (aunque con poco rigor), es la forma dominante en los debates, coloquios o mesas redondas.
Los textos argumentativos son aquellos en los que el emisor tiene como intención comunicativa prioritaria la de ofrecer su visión subjetiva sobre un determinado tema. En tanto que argumentar es, por definición, un procedimiento persuasivo, aparte de toda la información que a través de estos textos se pueda proporcionar (lo que implica que casi siempre haya también exposición), existe implícitamente en ellos también la intención de convencer al receptor acerca de lo que se está diciendo.
Un texto argumentativo escrito presenta los argumentos (a favor y en contra) con relación a una situación que se ve como problemática, Si es escrito para un ámbito académico como la universidad debe ser coherente, lógica y muy fácil de leer.
La argumentación se utiliza en una amplia variedad de textos, especialmente en los científicos, filosóficos, en el ensayo literario, en la oratoria política y judicial, en los textos periodísticos de opinión y en algunos mensajes publicitarios. En la lengua oral, además de aparecer con frecuencia en la conversación cotidiana (aunque con poco rigor), es la forma dominante en los debates, coloquios o mesas redondas.
Los textos argumentativos son aquellos en los que el emisor tiene como intención comunicativa prioritaria la de ofrecer su visión subjetiva sobre un determinado tema. En tanto que argumentar es, por definición, un procedimiento persuasivo, aparte de toda la información que a través de estos textos se pueda proporcionar (lo que implica que casi siempre haya también exposición), existe implícitamente en ellos también la intención de convencer al receptor acerca de lo que se está diciendo.
miércoles, 2 de noviembre de 2016
Hallowen
![¿Cuál es el origen de la fiesta de Halloween?](http://estaticos.muyhistoria.es/media/cache/320x240_thumb/uploads/images/pyr/54941b888c770c961fd6dd77/halloween.jpg)
Durante esa noche se creía que los espíritus de los difuntos caminaban entre los vivos, y se realizaban fiestas y ritos sagrados que incluían la comunicación con los muertos. Además, era habitual colocar una vela encendida en las ventanas para que los muertos "encontrasen su camino".
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